ACTUALIDAD

“¿Resulta útil y necesaria la testifical del Jefe del Ejecutivo?”

23  ·  7  ·  2024

Excepto el Rey, la Reina, y el heredero, todos los que residan en territorio español, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado, si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley. Ello es consecuencia del deber general de colaboración con los poderes públicos que impone a todos el art. 118 CE y que específicamente, respecto de Jueces y Tribunales, concreta el art. 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No es una excepción el Jefe del Ejecutivo.


A tenor del artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Presidente y los demás miembros del Gobierno (como es el caso también de los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial, el Fiscal General del Estado y los Presidentes de las Comunidades Autónomas), están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo. No obstante, si la declaración versara sobre cuestiones ajenas a su cargo, debe prestar declaración oralmente ante el Juez en la forma ordinaria, con contradicción de las partes, aunque se tomará la declaración en su domicilio o despacho oficial al que se desplazará la comisión judicial y las partes personadas, previo aviso. Todo ello con obligación de ser veraz y las prevenciones de la Ley sobre las responsabilidades penales en las que se pueda incurrir en caso de falso testimonio.


La propia Ley procesal establece en el art. 414 que el Presidente del Gobierno no puede resistirse cuando deba testificar por hechos conocidos al margen de su cargo (pues, en otro caso “puede” informar por escrito), y la eventual resistencia se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para los efectos que procedan, esto es, la posible responsabilidad disciplinaria, en su caso penal, por desobediencia al mandato judicial. 


Esto es conforme al régimen general. Ahora bien, por tratarse de hechos conocidos al margen del cargo oficial, supuesto del que parte el Instructor de la causa, derivados de su relación familiar con la principal investigada, su esposa, podemos cuestionar razonablemente la utilidad y necesidad de la diligencia acordada, toda vez que el Presidente del Gobierno está dispensado por la Ley (art. 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) de la obligación de declarar en contra de su cónyuge, no pudiendo ser compelido a ello, de lo que debe advertir el Juez instructor en el momento de la diligencia. Este secreto familiar tiene su fundamento en los vínculos de solidaridad que existen entre los integrantes de un mismo círculo familiar, siendo inexigible la delación en el caso de parientes muy próximos.


Aunque también la ley dispone que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, incluso renunciando a la dispensa, la circunstancia de que su cónyuge se haya acogido al derecho constitucional a no declarar, acredita que no tendrá sentido que el Presidente realice manifestación alguna. Aunque el silencio del investigado, cuando deben explicarse determinados hechos constatados objetivamente, pueda ser tenido, bajo determinadas circunstancias, como indicio incriminatorio (Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de febrero de 1996- Caso Murray contra el Reino Unido-), sin embargo, ese silencio no debe ser suplido por la declaración del cónyuge.


Por ello, al margen de la pertinencia de la declaración testifical del Presidente del Gobierno, por tener relación con el objeto de la investigación, las circunstancias anteriores privan de utilidad procesal a la diligencia acordada y de la necesidad de su práctica, por lo que probablemente resultará inútil y desproporcionada, procesalmente hablando.

José Antonio Choclán Montalvo. Abogado. Magistrado en excedencia. Doctor en Derecho.

Fuente: https://www.elmundo.es/espana/2024/07/23/669f6321e85ece56538b457b.html